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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 272 Quater Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 272 Quater.

1. Las y los legisladores podrán elegirse de manera consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda.

2. Las personas legisladoras o las suplentes que hayan ejercido su derecho a ser reelectas podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.

Federal de México Artículo 272 Quater Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...272 Bis 272 Ter 272 Quater 272 Quinquies 272 Sexies ...493

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